Para tratar este tema, mejor que nosotros, reproducimos un art铆culo publicado en el Blog de Sepin, firmado por Mar铆a Jos茅 Polo Portilla el 11 de enero de 2017.
驴Es posible? 驴Qu茅 acuerdo ser铆a necesario?
Habr谩 de estarse al supuesto especifico, pues, evidentemente, no todas las Comunidades son iguales y no todas poseen un excedente de elementos comunes, pero, si se diera el caso de que nuestra Comunidad se encuentre entre las privilegiadas de disponer de este espacio sin utilizar, 驴qu茅 pasos se deber铆an seguir para poder construir unos trasteros?
Partimos de que se trate de un espacio sin destino alguno y de que, adem谩s, exista la posibilidad de que se pueda construir para TODOS los propietarios, siempre que este elemento contin煤e siendo com煤n, aunque tenga el uso privativo. En caso contrario, es decir, si no se pudiesen construir para todos, se har铆a una modificaci贸n del T铆tulo Constitutivo, siendo necesaria la unanimidad, dado que, como se帽ala la Sentencia de la AP Alicante, Sec. 5.陋, 324/2005, de 8 de septiembre (SP/SENT/76991), un elemento que hasta ahora hab铆a sido com煤n y utilizable por todos los comuneros pasar铆a a ser de uso exclusivo de algunos de ellos. El mismo quorum se exige en la Sentencia de la AP Madrid, Sec. 20.陋, 441/2006, de 20 de octubre (SP/SENT/103180), en este caso, por no poderse construir o atribuir un trastero a cada propietario.
En primer lugar, habr谩 de tratarse el asunto en la Junta correspondiente, no hay que olvidar que es la 煤nica forma legal que tienen las Comunidades de Propietarios para poder llevar a cabo cualquier decisi贸n, a trav茅s del correspondiente acuerdo comunitario, ya que, aun en los supuestos en los que la LPH se帽ala que es obligaci贸n comunitaria, por ejemplo, en el caso de las reparaciones necesarias, Sep铆n siempre ha mantenido que es necesario este acuerdo (hay que tomar decisiones realtiva ala forma hacer las obras; el importe; la persona que debe dar la orden; la necesariedad o no para la conservaci贸n y el mantenimiento, etc.).
El propio art. 10.2 a) LPH contempla la posibilidad del acuerdo de la Junta para decidir el reparto de gastos, pero entendemos que no se trata solo de eso, sino de la conformidad de la Comunidad para determinadas obras y su decisi贸n sobre si son realmente necesarias o no, salvo cuando vengan impuestas por v铆a administrativa. Cabe que la ordene el Presidente, pero, realmente, no es aconsejable, salvo que sea algo de tanta urgencia o necesidad que este adopte las medidas oportunas, sin perjuicio de que luego informe a la Junta de los motivos de su decisi贸n, aunque con el riesgo de que se le pida responsabilidad si dichas circunstancias no se daban en el caso concreto.
Por ello, siempre es necesario tratar todos los temas en la Junta correspondiente, y este caso de los trasteros no debe ser una excepci贸n. Lo puede proponer el Presidente o cualquiera de los comuneros, como se帽ala el art. 16.2 LPH.
Una vez sometido a votaci贸n, 驴qu茅 quorum ser谩 necesario para su correcta aprobaci贸n?
La respuesta no es 煤nica. No existe un precepto legal que lo se帽ale, por ello, podr铆amos preguntarnos: 驴se considera un nuevo servicio com煤n de inter茅s general o es m谩s bien una mejora?, 驴se ha de construir para todos?, y 驴se puede asignar privativamente a cada comunero?
- Con respecto a la primera de las cuestiones, Sep铆n public贸 una Encuesta Jur铆dica [aunque fueen 2003, resulta aplicable, si bien ahora el precepto aplicable ser铆a el art. 17.3 (SP/DOCT/1749)], en la que la mayor铆a de los colaboradores consideraron que se trataba de un servicio com煤n de inter茅s general, por lo que podr铆amos aplicar lo dispuesto en el art. 17.3 LPH, bastando, en este caso, con el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios, aunque supongan una modificaci贸n del T铆tulo Constitutivo, de este modo se pronuncia la Sentencia de la AP 脕lava, Sec. 2.陋, 272/2000, de 19 de julio (SP/SENT/63832) que, aunque estuviese referida a garajes, se puede emplear en este supuesto.
- Se podr铆a alegar que no se trata de un nuevo servicio com煤n de inter茅s general, pero, ahora, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2103, el acuerdo ser铆a el mismo, por aplicaci贸n de lo dispuesto en el art. 10.3 b), que se帽ala que, para la realizaci贸n de obras en elementos comunes, bastar谩 con las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios.
En ambos supuestos, todos los propietarios estar谩n obligados al pago.
- No obstante, la propia Junta puede decidir que no tiene este inter茅s, que se trata de una mejora y, si el importe de la instalaci贸n superase las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, aplicando lo dispuesto en el art. 17.4, el quorum para su aprobaci贸n ser铆a el mismo de las 3/5 partes, pero, en este caso, los disidentes no estar铆an obligados al pago de los gastos que se generen, aunque la Comunidad deber谩 dejar un espacio necesario, incluso realizar la construcci贸n, aunque no se utilice, para si, en el futuro, estos propietarios disidentes quisiesen poder disponer del correspondiente trastero, puedan hacerlo, pagando la parte correspondiente, y los gastos de realizaci贸n y mantenimiento debidamente actualizados mediante la aplicaci贸n del correspondiente inter茅s legal.
En todos estos casos, una vez adoptado el acuerdo, es necesario notificarlo a los ausentes que, si no contestan en el plazo de 30 d铆as, se considera que est谩n de acuerdo con lo adoptado, art. 17.8. En caso de negativa, habr谩 de hacerse el recuento de votos para saber si lo decidido en Junta se ha ratificado o dejado sin efecto.